Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos: propuestas que debilitan la libre determinación, el territorio y el consentimiento libre, previo e informado.

Este 12 de octubre conmemoramos el Día de la Resistencia Indígena contra la invasión, el saqueo, el despojo y la colonización de nuestros pueblos, territorios, lenguas, derechos, culturas y formas de vida. Durante años, este hecho se celebró como el “Día de la Raza”; también se buscó enseñarlo como “descubrimiento”, como “llevar la civilización” y presentarlo como un “encuentro de dos mundos” con cara de “intercambio cultural”. Esas perspectivas omiten la historia de violencia, despojo, esclavitud, genocidio y epistemicidio* con la que se colonizó a nuestros pueblos, una historia que hoy sigue vigente y mantiene a nuestros pueblos en pobreza y opresión.
*Epistemicidio. Entendido como la destrucción sistemática de los conocimientos o saberes ancestrales y las formas de interpretar el mundo de un pueblo o una cultura.
En octubre de 2024, el gobierno federal aprobó la reforma a la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. La propuesta restringe derechos indígenas y colectivos, y es regresiva al limitar derechos reconocidos en la Constitución y en convenios internacionales.
Entre julio y octubre de 2026, el INPI y la Secretaría de Gobernación realizaron un proceso burocrático simulado de consulta para dicha propuesta. En él contemplaron únicamente a las comunidades registradas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del INPI, excluyendo a cientos de comunidades no incluidas en el catálogo, a las que están fuera del alcance cómodo de alguna sede del INPI y a la población que se autoadscribe como indígena y/o afromexicana.
El proceso de consulta muestra, una vez más, el racismo de Estado sobre los pueblos. De inicio, no cumple con los estándares internacionales de consulta previa, libre, informada, adecuada cultural y lingüísticamente, con procedimientos apropiados y participación efectiva (art. 6 del Convenio 169 de la OIT). En cambio, ha sido un proceso de simulación de participación permeado de mecanismos clientelares y de control estatal. En numerosos casos, las denuncias de las comunidades manifiestan que se les convocó para la entrega de despensas por la Secretaría del Bienestar o para la liberación de recursos de programas como el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y que, al llegar, no sabían que iban a leerles la propuesta de ley y condicionar las entregas a su voto a mano alzada o a la firma de asistencia.
En todas las simulaciones, los trabajadores del INPI son quienes llevan el control de las sesiones, escriben los acuerdos delimitando los temas, las participaciones y la presentación de resultados a modo, con un lenguaje técnico-jurídico en español y con ausencia de deliberación, negando la palabra a múltiples participantes, colocando sólo algunos puntos, impidiendo la participación de disidencias y modificando acuerdos, entre muchas otras formas de Estado despótico que sólo intenta legitimarse justificando todos los métodos de agandalle, corrupción, imposición, chantaje y condicionamiento que la cultura política de un Estado racista, paternalista y usurpador continúa realizando.
Entre las denuncias más recurrentes expresadas en asambleas, acciones y amparos por los pueblos se encuentran: la afirmación de que este proceso no es una consulta; la decisión unilateral del gobierno de decidir quién es pueblo de acuerdo con su catálogo; que el documento deja abierto el territorio al despojo; que el Estado se reserva la facultad de administrarlos, desplazando las formas comunitarias de decisión; y que es una consulta de opinión en la que el Estado no está obligado a hacer caso. Incluso en las artes (no artesanías) sólo se reconocerán aquellas que se encuentren en catálogo (del INPI, de forma neoliberal como mercancías), reservándose además el territorio, tierras, montes, aguas, cielos, subsuelos, minerales, especies biológicas y seres humanos en “utilidad pública” e “interés nacional”, usurpando derechos milenarios en aras de garantizar la reproducción de capitales y el extractivismo de recursos, conocimientos, artes y saberes.
La política indigenista de estos procesos es una expresión de racismo de Estado hacia los pueblos originarios y afromexicanos. Con el discurso de “dar derechos” pretenden limitar aún más el ejercicio de derechos colectivos y la autonomía, y profundizan las desigualdades con mecanismos administrativos de inclusión y exclusión de las comunidades. El Estado nos presenta, una vez más, que el poder es una relación que se ejerce: él define las formas de participación, delimita los asuntos discutibles y organiza la legitimidad de las decisiones previamente estructuradas.
Para analizar esta propuesta de ley y los mecanismos que el Estado echa a andar para su aprobación, debemos partir de las contradicciones históricas entre el Estado mexicano y los pueblos originarios y afromexicanos, que tenemos formas propias de organización social, territorial y cultural que anteceden a la conformación del Estado nacional, cuya política ha sido borrarnos, integrarnos y desindianizarnos en su versión más “benevolente” de blanqueamiento aséptico y con distancia.
Cuando los pueblos expresan en los foros y simulaciones de asambleas la falta de caminos, escuelas, consultorios, drenaje, el despojo de agua, la violencia de organizaciones criminales, los conflictos territoriales y las dificultades de acceso a la justicia, están explicitando que las condiciones materiales de existencia limitan el ejercicio de derechos colectivos. Estas carencias no son individuales: están atravesadas por el despojo, la explotación, la apropiación de los bienes comunes y las formas históricas de subordinación en las que se pretende mantener a los pueblos. Ahora clasificados y estructurados para el corporativismo, la dependencia, la segregación y el uso clientelar y electoral de programas y derechos, la cara folklorizante de un régimen que intenta el nuevo indigenismo y la moda exotista** de la negritud y el partidismo que busca curules y no derechos.
**Exotista. Corriente estética que toma inspiración, texturas, estampados o siluetas de culturas lejanas, extranjeras o percibidas como ajenas para crear propuestas visuales llamativas.
El reconocimiento jurídico de derechos no puede hacerse al margen de las relaciones sociales de producción, de las disputas por los territorios ni de los mecanismos de poder que el Estado organiza y reproduce en beneficio del capital. El reconocimiento constitucional del país como una nación pluricultural y multiétnica no es suficiente, menos cuando no hay disposición de cambiar las relaciones de dominación que impiden el ejercicio de autodeterminación de los pueblos. Se debe reconocer que los pueblos originarios y afromexicanos no somos poblaciones que deban ser clasificadas, tuteladas o integradas a catálogos de un proyecto estatal que nos excluye: somos sujetos políticos colectivos con capacidad histórica para disputar relaciones de poder, defender nuestros territorios y construir formas autónomas de organización y reproducción de la vida comunitaria.

A nuestro correo info@lacasadetodasytodos.org llegó la siguiente corresponsalía, que reproducimos por ser testimonio directo de comunidades indígenas en relación con la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Texto presentado en el Primer Encuentro de Testimonios y Memorias de la Represión en Puebla, 1ero. de Septiembre, 2026, ICSyH-BUAP.
“Es una trampa para los pueblos originarios. Esta de Ley indígena anunciada por la presidenta Claudia Sheinbaum para su consulta a las comunidades iniciada en junio que finalizara en septiembre para después enviarla a la Cámara de Diputados el 12 de octubre,” Día de la dignidad y de la Resistencia Indígena”, es una simulación para nuestros pueblos.
1.- El Proyecto indio, indígena, originario y Afromexicano, o sea la autonomía indígena, la autodeterminación y autogobierno, se ha sostenido antes de la invasión y después la invasión y ha ejercido sus derechos de hecho, pero hay una deuda histórica por el reconocimiento constitucional. En breve exponemos este proyecto originario para entender como nos afecta esta propuesta de consulta que ya se está realizando;
La vida comunitaria, o comunalidad como forma de vida y razón de ser de los pueblos indios, pueblos indígenas o pueblos originarios y Afromexicanos es lo que nos ha permitido resistir por más de 534 años de opresión a partir de la invasión española, europea. La vida comunitaria es la cosmovisión y organización de nuestros pueblos y es la semilla que contiene la esperanza de reconstitución de la nación mexicana a partir de la autonomía. Se parte en otras reflexiones de la flor comunal, de la milpa. Nosotros en el Enlace de Agentes de Pastoral y Pueblos Indígenas (EAPPI) seguimos tejiendo nuestra historia, nuestro destino en el petate del pueblo con cinco horcones que sostienen la vida de nuestros pueblos, es el proyecto originario:
1,. Tierra y Territorio (Tonantzin tlalli),
2.- Autoridad Autóctona (tequihua),
3.-Trabajo Comunitario (tequio),
4.- asamblea (centilizchicahulistli).
5.- Y la fiesta del pueblo (altepeilhuitl).
Estos cinco elementos fundamentales y otros auxiliares nos han permitido ser pueblos, ser lo que nosotros somos, derecho a ser pueblos (tlen tehua toaxca). (…)
La Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, son propuestas que debilitan la libre determinación, el territorio y el consentimiento, libre, previo e informado.
1.La ley reconoce la libre determinación, pero condiciona su personalidad jurídica, ser sujeto de derecho, porque depende del INPI dictaminar y registrar para que finalmente quien da el visto bueno a través de esta dependencia es el poder ejecutivo. La autonomía, derecho a la consulta, el autogobierno y autodeterminación pasa a ser una concesión y no como derecho propio, en contra del reconocimiento propio que se proponía en los Acuerdos de San Andrés. A los pueblos se les otorga autonomía, pero no se les reconoce su ejercicio libre.
2.La ley permite a los pueblos originarios disponer de sus recursos naturales, salvo las áreas estratégicas, pero no define a que se refiere este concepto. Nuevamente el gobierno decide qué recursos quedan fuera de su alcance y de su decisión y lo mismo de la consulta, de esa manera desconoce su derecho al territorio y favorece el modelo extractivista; hidroeléctricas, minerías, al agua, energía, etc.
3.En esta ley ocupan gran importancia estos órganos de gobierno; el INPI y la SEGOB porque ellos elaboran los informes y emiten el “Dictamen de procedencia o improcedencia de la consulta”. Si hay afectación que necesite consulta el ejecutivo lo decide o es improcedente cierra la consulta y la comunidad la recibe ya resuelta. En otras palabras, El estado decide si hay o no hay consulta.
4. El CONSENTIMIENTO se exige ante impactos permanentes e irreversibles calificados por el órgano técnico del estado. La comunidad queda como destinataria de una valoración técnica ajena. También el Estado define el impacto significativo que pueda causar afectaciones graves o temporales.
5. El CONSENTIMIENTO, cuando el impacto no es significativo la autoridad puede motivar a la comunidad para que acepte que es para un interés público o sea para el bien de país. sin tomar acuerdos y en todo caso si hay afectaciones puede haber indemnización. Así el consentimiento pasa de ser la finalidad del proceso a un resultado deseable pero prescindible. Priva el Interés público sobre el consentimiento.
6. LA CONSULTA en esta propuesta de reforma de ley se vuelve un deber de escuchar antes de decidir lo ya decidido. El consentimiento libre, previo e informado, principio fundamental, queda subordinado a la calificación técnica y al interés público. Es una Consulta sin poder de decisión de las comunidades. Por eso las consultas que se están realizando en el país son simuladas y tramposas que llevan al despojo de tierras, de territorios indígenas, y recursos naturales como ha sido durante 534 años desde la invasión española, europea porque se están haciendo al modo oficial, sin tener en cuenta el modo como se realizan en las comunidades, no respeta la administración y lo sistemas jurídicos propios.
7. LA CONSULTA indígena queda sometida a los tiempos y a la lógica de la política energética actual justamente favoreciendo capitales extranjeros y nacionales en los territorios donde más conflictos socio-ambientales existen. Se privilegia por supuesto al sector energético Por eso es donde hay más presos, más asesinatos de luchadores ambientalistas como es el caso de Sergio Rivera Hernández desaparecido en 2018 por defender los ríos Atzalan- Coyolapa en contra de la Minera Autlán de capital canadiense y mexicano y provocó desplazamiento de diez familias amenazadas de muerte en Zoquitlan de la Sierra Negra.
8.También en la ley se ordena que no se incrementará el presupuesto y que todo se cubrirá con los recursos ya aprobados. Concede Derechos sin presupuesto. O sea que la autonomía, la determinación, la justicia propia, interna, el patrimonio cultural, la consulta son solamente en el papel, por eso esta consulta es una simulación más como en el sexenio pasado y se mantiene la deuda histórica a los pueblos indígenas y afro mexicanos.
9. Esta propuesta de reforma sobre los Derechos Indígenas y Afroamericanos no mejora la ley vigente, no supera el marco jurídico solo deroga lo que se oponga, y no respeta los tiempos de su aplicación tanto de la ley como de la consulta. Mientras se siguen aplicando las leyes de minería, agraria, de aguas, de energía que siempre han sido fuente de despojo y desolación para los pueblos dejando en la pobreza extrema a las comunidades enriqueciendo a empresas nacionales y extranjeras contaminado los ríos, agravando el cambio climático, los cambios climáticos extremos de frio y calor, de sequía extrema que ya estamos viviendo, el calentamiento de nuestra casa común convirtiéndola en una inmensa porquería (Laudato si, Láudate Deum Querida Amazonia; Papa Francisco). Es una normativa fragmentada que está dañando a nuestras comunidades.
10.El INPI impulsa. asesora, concilia y la SEGOB, dictamina. Así estas instituciones con sus acciones comprometen su imparcialidad. La consulta solo puede impugnarse mediante el recurso previsto en la ley lo cual puede consumar en daños irreparables en el territorio. Con este poder centralizado en el estado la justicia está muy limitada y lejos de aplicarse.
11.Concluyendo, por lo tanto, la reforma de esta ley es regresiva frente a derechos ya ganados; por eso insistimos que es una reforma simulada que vulnera:
- El Convenio 169 de la OIT (1989),
- La Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas (2007),
- Acuerdo de Escazú,
- Los Acuerdos de San Andrés (1996), y
- Otras declaraciones sobre Derechos Indígenas y Afromexicanos ya logrados.”















